Comparativo de la modificación al Art. 3° Constitucional, Reforma Educativa, México 2013.
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Reformado
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III. Para dar pleno
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el
Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la
educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de
los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos
que la ley señale.
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III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto
en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará
los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la
República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de
los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como
de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los
términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al
servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de
supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se
llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad
de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de
este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los
ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;
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VII. Las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y
la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen
y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo
123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias
de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la
libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que
esta fracción se refiere, y
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VII. Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a
sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura
de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de
cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
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VIII. El Congreso de la Unión,
con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar
las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
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VIII. El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
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IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un
organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema
educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que
correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se
sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las
funciones de evaluación que les
corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con
base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las
decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como
factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
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